La RPL y la mora judicial

Ha llegado a nuestras manos un folleto síntesis emitido por el Poder Judicial en el cual se rinde cuentas sobre la Administración de Justicia del pasado año 2014 y como es lógico suponer, dada nuestra militancia sindical en materia de Derechos Laborales, nos llamó muchísimo la atención que en la jurisdicción de Trabajo, de los Tribunales de Trabajo, se indican cifras como las siguientes: 30.832 casos que entraron a esos despachos en el indicado año; para que haya un circulante final de 38.073 y 5.003 en la fase de ejecución.

Ahora bien, lo que alarma es que, prácticamente, se nos está diciendo que hay un promedio de 30 mil nuevos casos por año entrando a tramitación judicial por desacuerdos obrero-patronales.

Y este impactante dato lo ligamos a otro de mucha sensibilidad obrera y que, lamentablemente, no recibió un amplio despliegue mediático: de cada diez personas trabajadoras que tienen la suerte de contar con un empleo formal y con un salario fijo, solamente a 4 de ellas se les respeta, plenamente, los derechos laborales fundamentales que consagra nuestro Código de Trabajo; o, a la inversa: a 6 de cada 10 personas con relación obrero-patronal clásica se les violenta, al menos, uno de esos derechos. Estos son datos del proyecto Estado de la Nación, investigación anual que goza de mucha credibilidad y prestigio en el país.

Por otra parte es bien sabido que los juicios laborales en nuestro país, y por una serie de razones que no vienen al caso comentar, tardan mucho tiempo en resolverse, generando así grave daño moral, psicológico y económico a la persona trabajadora (y a su propia familia) que fue víctima de un abuso patronal inescrupuloso.

Casos dramáticos en tal sentido debe haber muchos. Se nos comentó recientemente, a modo de ejemplo, sobre la situación sociofamiliar producto del despido de una trabajadora embarazada, despido que es de naturaleza ilegal, pero que se ejecuta, a la cual podría llegarle debida sentencia reparadora cuando su bebé ya sea una personita de 5 años de nacida.

Así se nos ejemplificó, muy impactada, la distinguida señora magistrada presidenta del Poder Judicial, doña Zarela Villanueva Monge, con motivo de una reciente audiencia en su despacho sobre estas temáticas de los procesos laborales en sede judicial.

La Reforma Procesal Laboral (RPL), que tanto hemos defendido por mucho tiempo, cuya decisión final está en manos de los magistrados constitucionales, vendría a ser de gran beneficio para todo mundo en situaciones de esta naturaleza.

Primero, habría una gran economía presupuestaria y de gestión procesal para los juzgados de trabajo, pues la RPL le da un gran potenciamiento a la conciliación obrero-patronal en sede administrativa. Segundo, la retardación en la impartición de justicia, los largos períodos de espera para recibir el fallo, lo que se conoce como mora judicial, se reducirían drásticamente. Tercero: la persona trabajadora puede ser receptora de justicia más rápido, pues la vía administrativa para conciliar se lo permite. Cuarto: la parte patronal también gana, pues se ahorraría mucha plata en honorarios de abogados dado que la vía de la conciliación le “abarata” el despido.

Quiera Dios que la señora magistrada constitucional y sus seis colegas varones de la Sala IV tengan presente que el nuevo sistema legal para impartir justicia en lo laboral, tiene en la Reforma Procesal Laboral (RPL) un “ganar-ganar” para todas las partes interventoras en las relaciones laborales, especialmente las dos esenciales: la obrera y la patronal; el trabajo y el capital.

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