De acuerdo al Código de Trabajo, Artículos 339 al 341 y demás toda persona tiene DERECHO a sindicalizarse.
Además el Artículo 60 de la Constitución Política de Costa Rica garantiza la libre sindicalización, estableciéndolo como un DERECHO. Al ser la Constitución Política de Costa Rica el principal instrumento que garantiza los derechos ciudadanos, y contemplar en ella la LIBERTAD SINDICAL, no debe impedírsele a nadie ese Derecho. |